• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES
  • Nº Recurso: 366/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 418/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA PURA BUENO CLEMENTE
  • Nº Recurso: 151/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 349/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 816/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA TERESA MINGOT FELIP
  • Nº Recurso: 9/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a las acusadas como autoras de un delito continuado de estafa por defraudar a unos familiares al hacerles creer que por sus contactos con una entidad bancaria podían conseguirles dos viviendas y un coche a bajo precio. Los perjudicados, confiados en la creencia errónea que supuso el engaño, entregaron a las acusadas el importe del supuesto precio que aquéllas hicieron suyo. En el recurso se analizan los requisitos del delito de estafa, en especial la idoneidad del engaño, así como la prueba que permite afirmar el engaño y la participación de las acusadas en él. Se aprecia la agravación por especial cuantía al superar los 50.000 euros pero no la agravación por la especial relación existente entre las partes pues pese a ser familiares se entiende que precisamente la confianza surgida de esa relación fue la que hizo posible el engaño, integrando el mismo, razón por la cual apreciar la agravación por las especiales relaciones personales supondría duplicar la apreciación típica de la misma situación fáctica. Se examina la continuidad delictiva y la pena que es aplicable en razón a ella y a la agravación concurrente por la especial cuantía de la defraudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: EDUARDO MARIA ENRECH LARREA
  • Nº Recurso: 48/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 4467/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 178/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de ERTE del art.23 del RD-ley 8/2020 promovido por el Grupo Acelormittal. No puede cuestionarse la legitimación del Grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con el Grupo desde el año 2009 y hay además una resolución administrativa firme que aprecia que las diversas empresas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, ex. art. 1.2 E.T. El grupo que al inicio del ERTE impugnado tenia un ERTE en vigor acordado en junio de 2009 ,alega junto a las causas productivas, causas económicas para lo cual no tiene en cuenta los resultados positivos de dos sociedades que lo integran y que promueven el ERTE. El Informe Técnico presentado toma en consideración únicamente aquellas sociedades que presentan cuentas en España, pero no de aquellas dos que consolidan cuentas con otras sociedades y presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, dándose la circunstancia de que estas dos sociedades, tienen pingues beneficios y han repartido dividendo. La Sala aprecia falta de documentación e información, mala fe patronal y fraude. Esto es, la legislación excepcional en materia de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, está siendo utilizada por la empresa de modo torticero para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la RLT en el ERTE aprobado en junio de 2.009 y en sus prórrogas, lo que se ajusta a los parámetros establecidos en el art. 6.4 Cc,por lo que se declara la nulidad de la decisión empresarial

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